TARIFA CHILE

 

Casillero Chile desde España Tarifa Express Servicio Casillero destino Chile temporalmente no disponible

Origen
 Comunas Chile ZONA A
Comunas Chile ZONA B
 Comunas Chile ZONA C
Entregado en Oficina Central Madrid
-servicio temporalmente
no disponible
 
 
Recogido a domicilio Madrid [Cp.28]
 
 
 
Recogido a domicilio en Resto de España
 
 
 
Recogido a domicilio en Islas Baleares
 
 
 
Envíos Islas Canarias
Ver seccion envios desde Islas Canarias
Envíos Ceuta y Melilla
Ver sección envios desde Ceuta y Melilla
Recogido domicilio Portugal
 
 
 
Recogido domicilio en Europa
Calcular coste adicional recogida otros paises de Europa mediante el Cotizador Automatico
Recargo Volumen*(1)
/ kg
/ kg
 / kg 
Margen Volumen sin cargo**(2)
 (+) 20 kg / vol.
 (+) 20 kg / vol.
(+) 20 kg / vol. 

Margen Volumen sin cargo*(1): franquicia de peso volumen sin coste,

en base a peso fisico

Recargo Volumen**(2): Cargo por Kilo Volumen, en caso de superar

el margen volumen concedido

Facturacion Mínima por envío: 3 Kg    

Localice su comuna destino para conocer su Zona Tarifa aplicable:

[Ver listado comunas]

 

VOLUMEN

**No cobramos Volumen hasta 20 kg por encima del peso.

**Margen Volumen sin Cargo: Franquicia de peso volumetrico

sin recargo sobre el peso real 

SOLICITAR RECOGIDA A DOMICILIO DE SU MERCANCÍA

 

SOLICITUD RECOGIDA WEB

Puede solicitarla vía web en Formulario de Recogida cumplimentando los datos del formulario

Al enviar el formulario, le enviaremos la confirmación de que su solicitud ha sido registrada.

RECOGIDAS POR TELÉFONO

Horario atención telefonica: 11:00 a 20:00 h Lunes a Viernes

+34 914285478

+34 911278474

 

RECOGIDAS EN EUROPA

**Envíos Con Recogida a Domicilio de paquetes en Países de Europa y destino Chile

(Estados del Espacio Económico Europeo disponible servicio de Recogida)

ALEMANIA,AUSTRIA,BÉLGICA,BULGARIA,CHIPRE,CROACIA,DINAMARCA,

ESLOVENIA,ESTONIA,FINLANDIA,FRANCIA,GRECIA,HOLANDA,HUNGRÍA,

IRLANDA,ITALIA,LETONIA,LITUANIA,LUXEMBURGO,MALTA,POLONIA,

PORTUGAL,REPÚBLICA CHECA,REP. ESLOVACA

RUMANÍA, SUECIA. + ISLANDIA + LIECHTENSTEIN + NORUEGA.

Puedes ver esta informacion también en nuestro portal de ayuda

Peso Máximo paquete: 

Sin límite Sin limite segun normativa Chile

Peso Maximo recomendado por caja-bulto

para facilitar manipulacion por parte de los mensajeros: 35 kg*

*Los Bultos que superen este peso 35 kg requerirán incorporación de pallets que permitan su manipulación mediante medios mecánicos, debiendo el remitente en este caso posicionar la carga en planta baja para su recogida por parte del transportista con medios mecánicos disponibles ( transpaleta, rampa elevadora camión etc.)

INFORMACIÓN ADICIONAL ENVIOS DE PAQUETES A CHILE:

PESO MÁXIMO

MEDIDAS MÁXIMAS POR BULTO

VALOR MÁXIMO POR ENVÍO

 MEDIDAS MÁXIMAS PAQUETE COURIER:

Sin limite segun normativa, pero se establece como medidas maximas las maximas permitidas para transporte de mercancias en aviones comerciales "Narrow Body Aircraft", y que son {180 [Largo] X 110 [Ancho] X 80 [Alto] cm}. Mercancías superando estas medidas, realizar consulta prevía.

Lugar de entrega en Chile

A domicilio

Plazos de entrega

Aprox. 15 días hábiles (Paquete Courier).

Poblaciones remotas y/o islas, transito (+4/10 dias) según población

Aduanas Chile

Envios entre particulares:

se recomienda no sobrepasar limite de 6 unidades producto.

se recomienda adjuntar una carta al paquete, indicando se trata de un envío de caracter personal y no comercial

Impuestos Chile

Envíos con valor hasta 41$ US Dólar [Aprox. 35€], No necesariamente están exentos de impuestos, y dependerá la exención del criterio del inspector aduana.

A determinar por aduana de CHILE, Impuestos aprox. 26% (6% arancel + 19% Iva)  sobre el valor CIF declarado en factura o valor que determine aduanas de Chile. [Total Valor CIF: 30% Aprox.]

Mercancía con valor superior a 3000$ requerirá de los servicio de un agente aduanal por parte del destinatario/importador. 

deberás costear también el Arancel Aduanero (6%)  y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), recursos que aportan al desarrollo y contribuyen de manera significativa a resguardar el presupuesto del país que permite financiar los programas de Gobierno en beneficio de todos.

Si se verifica que tus compras son ocasionales, sin caracter comercial y tienen un valor de hasta 41 dólares, quedarán libres del pago de derechos de aduana e IVA.

El Arancel Aduanero se paga sobre el Valor CIF de la mercancía, que corresponde a la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte al punto de destino. El IVA se paga sobre el valor CIF y el derecho aduanero. 

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EJEMPLO DE CÁLCULO:

Valor CIF del producto: US $1.000,00

Derecho aduanero (6% de 1.000): US $ 60,00

IVA (19% sobre 1.060,00): US $ 201,40

TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS: US $ 261,40

En los casos de intervención de agente aduanal, los tiempos de liberación aduana se incrementan [+ 2/3 días].

Para acogerse a tratado Libre Comercio (TLC); y pagar solo IVA, recomendado que se adjunte Certificado de Origen y en factura debe indicarse: "Producto con Arancel Preferencial"

¿Qué derechos aduaneros pagan la importación de libros y revistas?

Libros y revistas: Deben adjuntar factura, ya que están sujetos a pago de impuestos (Solo IVA 19%)

La importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres del pago del derecho ad valorem en virtud de la aplicación del Tratado de Uruguay. Sin embargo, la importación de libros, folletos, diarios, revistas, composiciones musicales y demás publicaciones periódicas, siempre deben pagar el IVA. Los beneficios de este tratado, se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.

¿Qué gravámenes aduaneros se pagan en la importación de computadores?

 

 ¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?

Mercancías  afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:
Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

Artículos de oro, platino y marfil;

Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;

Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;  

Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;

Conservas de caviar y sus sucedáneos

Mercancías sujetas a tramite ante autoridad asignada según naturaleza del producto

Productos pesqueros, alimenticios o de origen vegetal,  farmacéuticos o médicos, fertilizantes o equipos de radiocomunicaciones, requieren de la tramitación de certificados especiales o  "Vistos Buenos" de organismos que trabajan en conjunto con Aduanas: el Ministerio de Salud, SAG  e Instituto de Salud Pública, por ejemplo.

**Productos alimenticios de cualquier tipo (tramite ante Servicio de Salud)

**Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético (tramite ante Servicio de Salud)

**Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres (tramite ante Servicio Agrícola y Ganadero)

**Otras mercancias que requieren tramite, consultar en https://www.aduana.cl/importaciones-de-productos/aduana/2007-02-28/161116.html

Destinatario podra por su cuenta gestionar autorización ante las autoridades pertinentes o delegar gestión con la empresa transportadora (consultar tabla costes tramites segun naturaleza mercancia)

Tramitación mediante agente transportista en Chile: Aprox. 45$

Mercancías sujetas a impuestos impuestos especiales:

Ejemplo: Vino ( Impuesto del 26% + impuesto adicional del 15% segun cuadro )

PRODUCTO

IMPUESTO Adicional

Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes

13 %

Vinos, champaña, sidra y cervezas

15 %

Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados,

incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth

31,5 %

Restricciones

Prohibido el envío de alimentos y medicinas para envios entre particulares (solo está permitido para envíos coorporativos/empresa con factura comercial) * se informa a empresas deberán tener en cuenta proceso tramitación de certificados especiales o  "Vistos Buenos"

Envío de Perfumes:

Particulares: Si el importador es persona natural dispone un máximo de 3 envios por año, en donde cada uno de estos envios no supere las 5 unidades.

Empresas: Si el importador es empresa deberán tener en cuenta proceso tramitación de certificados especiales o "Vistos Buenos"

Artículos cosmeticos y de higiene personal

Particulares: Si el importador es persona natural dispone un máximo de 3 envios por año, en donde cada uno de estos envios no supere las 10 unidades.

Empresas: Si el importador es empresa deberán tener en cuenta proceso tramitación de certificados especiales o "Vistos Buenos"

Envío de Moviles

Se debe aportar factura comercial a nombre del destinatario en Chile.

Restricciones Chile

¿Qué mercancías NO puedo importar? 

Prohibición  importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.

Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda.

Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud.

Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.

La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.

Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725).

Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO).

Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA) Fuente: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=95287&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar.

Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/elementos_autoproteccion.pdf.

Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos).

Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Fuente: http://www.cchen.cl/pdf/circulares/2013/Circular_n2_2013_dsnr.pdf Circular n°02/2013 de CCHEN.

Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.

Fuente: http://www.monumentos.cl/prensa/noticias/chile-promulga-convencion-unesco-1970-lucha-trafico-ilicito-bienes-culturales. Decreto Núm. 141.-  Santiago, 13 de mayo de 2014. (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1067274).

Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.