Certificado veterinario de exportación (Terceros países)
La exportación de animales vivos, productos de origen animal, productos para la alimentación humana o alimentación animal y los productos sanitarios exige habitualmente la presentación de un certificado veterinario de exportación ante las autoridades del país importador.
En función de su contenido, los certificados veterinarios de exportación pueden ser genéricos (cuando el país importador no exige requisitos concretos) o específicos (cuando el país importador establece requisitos equivalentes o no equivalentes a los de la Unión Europea y es necesario acordar un modelo de certificado que recoja los mismos). A veces los países importadores sólo autorizan las importaciones de determinados establecimientos, que figuran en listados elaborados por ellos mismos en base a diferentes criterios. En algunos casos, y sólo para determinados pro-ductos el país importador puede admitir la entrada del producto sin requerir ningún certificado veterinario.
Para saber qué modelo de certificado es necesario, los exportadores deben hacer una búsqueda en el módulo de "Información de mercados" de la base de datos CEXGAN del Ministerio de Agri-cultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, realizando la comprobación para el producto y país de destino:
https://servicio.magrama.gob.es/cexgan/publico/publico/Buscador.aspx
Proceso 1: HAY INFORMACION PARA SU COMBINACION PRODUCTO/PAIS
En ese caso el operador puede consultar en dicha base de datos los detalles sobre cómo obtener el certificado: modelo, documentación requerida para acreditar los requisitos sanitarios, listas de establecimientos autorizados, legislación, notas informativas, etc.
Proceso 2: NO HAY INFORMACION PARA SU COMBINACION PRODUCTO/PAIS
En este caso se debe comprobar si se trata de un país que admite un certificado genérico o no requiere de intervención por parte del servicio de inspección de Sanidad Animal. Esta información aparece en el PDF titulado "Documentos - Listado de productos con certificado genérico o no intervención" disponible. [consulte en Link]
opción 1: SI -> Si figura en este listado entonces el operador deberá solicitar la de emisión del documento correspondiente al Servicio de Inspección, de acuerdo con las indicaciones de la citada página.
opción 2: NO ->Si en esta lista tampoco consta la información el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente señala que es probable que sea necesario realizar una consulta al país de destino al respecto. Para ello sugieren contactar con la asociación representativa del sector a la que pertenezca la empresa o al Servicio de Inspección cuyos datos están disponibles. [consulte en Link]